Background

La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) ha anunciado las siguientes medidas relacionadas con los buques de carga operados o construidos en China tras su anuncio el pasado enero de que la selección por parte de China de los sectores marítimo, logístico y de construcción naval con fines de dominio es irrazonable y obstaculiza o restringe el comercio estadounidense, por lo que es susceptible de acción en virtud de la Sección 301 de la ley comercial. Cabe destacar que estas medidas difieren en algunos aspectos significativos de las propuestas presentadas por USTR en febrero.

USTR indica que estas tarifas no son acumulativas, lo que significa que un buque estará sujeto solo a una de las tarifas resumidas a continuación o a la restricción a la prestación de ciertos servicios de transporte marítimo para las exportaciones de gas natural licuado (GNL).

Tarifa Sobre Buques de Propiedad u Operación China, de Hong Kong o Macao

Todo buque con un operador o propiedad de una entidad china, de Hong Kong o de Macao (excepto los buques de transporte de gas natural licuado y los buques de transporte de vehículos; véase más adelante) deberá abonar una tarifa antes de entrar en un puerto estadounidense, que consistirá en US$50 por tonelada neta a partir del próximo 14 de octubre y que se incrementará a US$80 por tonelada neta el 17 de abril de 2026, US$110 por tonelada neta el 17 de abril de 2027, y US$140 por tonelada neta el 17 de abril de 2028.

Dado el potencial impacto sobre los puertos pequeños si esta tarifa se aplicara en cada puerto de escala, la tarifa se aplicará (1) al ingresar al primer puerto o lugar de EEUU desde un destino extranjero por rotación o serie de escalas en puertos estadounidenses, (2) en el primer puerto de EEUU dentro del territorio aduanero de EEUU, y (3) no más de cinco veces al año por buque.

Tarifa Sobre Buques Construidos en China

Los operadores no chinos de buques construidos en China pagarán la tarifa más alta por tonelada o por contenedor de las dos tarifas que se indican a continuación al arribo de dichos buques a un puerto estadounidense: (1) US$18 por tonelada neta a partir del próximo 14 de octubre, incrementándose a US$23 por tonelada neta el 17 de abril de 2026, US$28 por tonelada neta el 17 de abril de 2027, y US$33 por tonelada neta el 17 de abril de 2028; o (2) US$120 por contenedor descargado a partir del próximo 14 de octubre, incrementándose a US$153 por contenedor descargado el 17 de abril de 2026, US$195 por contenedor descargado el 17 de abril de 2027, y US$250 por contenedor descargado el 17 de abril de 2028.

Esta tarifa también se aplicará (1) al entrar al primer puerto o lugar de EEUU desde un destino extranjero por rotación o serie de escalas en puertos estadounidenses, (2) en el primer puerto de EEUU dentro del territorio aduanero de EEUU, y (3) no más de cinco veces al año por buque. Sin embargo, la tarifa podrá suspenderse para un buque en particular hasta por tres años si el propietario del buque encarga y recibe un buque construido en EEUU de tonelaje equivalente o superior dentro de ese período. Además, existen varias exenciones a esta tarifa, incluyendo para buques que no alcanzan ciertos umbrales de tamaño o capacidad, buques dedicados al transporte marítimo de corta distancia y buques de ciertas empresas estadounidenses.

Tarifa Sobre Buques Porta-Vehículos

A partir del próximo 14 de octubre, los buques porta-vehículos de construcción extranjera deberán pagar US$150 por unidad de capacidad equivalente a un automóvil al entrar en un puerto estadounidense o antes. Esta tarifa podrá suspenderse para un buque en particular hasta por tres años si el propietario del buque solicita y recibe un buque de construcción estadounidense con una capacidad equivalente a un automóvil equivalente o superior dentro de ese plazo.

Restricciones Sobre Buques que Transporten Gas Natural Licuado

Del 17 de abril de 2028 al 16 de abril de 2029, el uno por ciento del GNL destinado a la exportación por buque durante un año calendario deberá exportarse en buques con bandera y operación estadounidense. A partir del 17 de abril de 2029, el uno por ciento de las exportaciones de GNL deberá realizarse en buques construidos en EEUU y con bandera y operación estadounidense, y esa cantidad aumentará gradualmente hasta el 15 por ciento a partir del 17 de abril de 2047.

Estas restricciones no se aplicarán a un buque en particular durante un máximo de tres años si el propietario del buque solicita y recibe un buque de GNL construido en EEUU de capacidad equivalente o superior dentro de ese plazo.

Posibles Aranceles Sobre Grúas y Otros Equipos Portuarios Chinos

USTR aceptará comentarios por parte del publico hasta el próximo 19 de mayo sobre una propuesta para imponer aranceles adicionales (es decir, adicionales a todos los demás aranceles, impuestos y tasas aplicables actualmente vigentes) a las siguientes grúas de barco a tierra y otros equipos portuarios chinos:

- grúas de barco a tierra fabricadas, ensambladas o fabricadas con componentes de origen chino, o fabricadas en cualquier parte del mundo por una empresa propiedad de, controlada o sustancialmente influenciada por un ciudadano chino, clasificadas bajo la subpartida 8426.19.00 – arancel propuesto de un 100 por ciento;

- contenedores clasificados bajo la subpartida 8609.00.00 – arancel propuesto de un 20 a un 100 por ciento;

- chasis clasificados bajo la fracción arancelaria 8716.39.0090 – arancel propuesto de un 20 a un 100 por ciento; y

- partes chasis clasificadas bajo la subpartidas 8716.90.30 y 8716.90.50 – arancel propuesto de un 20 a un 100 por ciento.

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